Micelio
Auto26 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante Perez Sanchez Luz Erika Y Otros·Demandado Enel Colombia Sa Esp

Tema · dato duro
Medio De Control De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho Contra Oficios Que Negaron La Inclusión De Los Demandantes En El Censo De Población Afectada En El Marco Del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conflictos sobre responsabilidad administrativa del Estado por perjuicios causados por entidades públicas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 004 Administrativo de Neiva y el Juzgado 001 Civil del Circuito de Garzón, suscitado por una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho iniciada por unos ciudadanos, contra la empresa EMGESA SA ESP (hoy ENEL), para que se declare la nulidad de 29 oficios dictados por la demandada, se incluya a los demandantes en el censo de población afectada por la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo y, en consecuencia, se les compense debidamente.

Verificado el cumplimiento de los requisitos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena observa que los actos demandados fueron expedidos en el año 2019, año en el que la participación accionaria de la demandada superaba el 50%, por lo que, para ese entonces, ostentaba la calidad de entidad pública.

Por lo tanto, los actos emitidos por esta última para el momento en cuestión están sujetos al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA.

La Sala considera entonces que, en este caso, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer del asunto, porque los demandantes cuestionaron 29 oficios dictados en el 2019 en los que fue negada su inclusión en el censo de afectados como población receptora en el marco del PHEQ.

En atención a lo mencionado en el Auto 775/21, reiterado en el Auto 1536/25, en virtud del Artículo 104 del CPACA, la JCA es la competente para conocer de tal proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Administrativo de Neiva y el Juzgado 001 Civil del Circuito de Garzón en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo de Neiva es la autoridad competente para conocer de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Carlos Vidal González Herrera, como apoderado judicial, en contra de la empresa EMGESA SA ESP (hoy ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P.).
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-7120 al Juzgado 004 Administrativo de Neiva para que proceda en lo referente a su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 001 Civil del Circuito de Garzón25, a la parte demandante26 y a los demás interesados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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